Por Juan Carlos Hernández A.
Las instituciones electorales en México están en la preparación de las etapas de próxima renovación del poder legislativo, ejecutivos estatales y varios municipios, en lo que será la próxima jornada electoral del 6 de junio de 2021 y que se ha dicho será la más grande de la historia del país.
El asunto del ya revisado tema de que el INE solicita al Ejecutivo Federal en que en la transmisión de las Conferencias de prensa llamadas “Mañaneras” deben de cesar algunos mensajes por lo menos 2 meses por el actual proceso electoral que se está ya organizando en el país, no es cosa menor, no lo es.
Pues en el tema de la transmisión íntegra de las conferencias matutinas, la Constitución tiene un resguardo para los procesos electorales y es el Artículo 41, el cual señala que no se debe transmitir propaganda gubernamental, es decir, que durante las campañas electorales y hasta la jornada electoral no puede haber esta transmisión en tal sentido.
Es por ello por lo que, el Consejo General del INE ordena tanto al Presidente de la República como a las y los titulares de los poderes Ejecutivos de las entidades federativas, que se abstengan de pronunciarse en materia electoral para no transgredir los principios de imparcialidad y neutralidad en la contienda electoral.
No se habla de coartar la libertad de expresión, no, sino de compromisos democráticos, como excepciones solo el gobierno podrá dar información de cuestiones de salud, educativa y de desastres naturales, eso es lo permitido, pero no de sus programas sociales, sus críticas a partidos políticos de oposición, y demás comentarios dirigidos a denostar a algunos de los contendientes en la elección, o quizá a apoyar a otros. Ese es el punto.
La Constitución es clara, para evitar que haya influencia de propaganda electoral, y no dé a lugar a la injerencia en mensajes de logros del propio gobierno en cualquier nivel, municipal, estatal y federal. Por lo que, no debe haber ninguna postura al respecto, particularmente en el tiempo de campaña en procesos electorales.
Si queremos hacer un nuevo modelo de comunicación política, entonces será después de la elección del 6 de junio, por lo pronto esto es lo que hay y lo que se ha de respetar, con prudencia por cada funcionario público para no alterar las condiciones de la contienda electoral. Por lo que, así la situación, toca al INE preservar la equidad electoral y libertad de expresión, si de cada candidata y candidato. La equidad de la contienda electoral tuvo un resguardo en la reforma de 2007, por ello se hace patente hoy día, el cumplimiento de lo que ahí se mandata.
Hoy día el INE la institución electoral por excelencia responsable de llevar a buen término elección que ya está en la palestra nacional, entonces tiene la alta responsabilidad constitucional de cumplir y hacer cumplir lo que al tema sea pertinente.
Cabe recordar que esta disposición ha estado vigente durante 13 años y ha regido durante cuatro Procesos Electorales Federales y tres gobiernos emanados de partidos diferentes que en su momento fueron objeto de un señalamiento cuando violaban el marco constitucional.
También hay que recordar que, la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, determinó desde 2019 que parte del modelo de comunicación actual que genera las llamadas “mañaneras”, corresponde y tiene cualidades de propaganda gubernamental, acuerdo que ha sido impugnado y se está a la espera de un pronunciamiento final por parte de la Sala Superior del TEPJF. Mientras eso no suceda, el INE tiene no solo la obligación de pronunciarse, sino la alta responsabilidad de hacer que se cumpla lo que la Ley dicta hoy día.
Lo ideal, la cancha pareja para todos los partidos políticos; lo razonable, la no intromisión de nadie que no sea candidato por elegir; la razón: nada ni nadie por encima de la Ley; aquilatemos lo que tenemos, defendámoslo también.
¿Usted cómo la ve?
*El autor es Master en Gestión Social y Políticas Públicas.